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EL INFORME PSICOSOCIAL.

17/02/2020 · Derecho de Familia

Todos los especialistas en derecho de familia trabajamos día a día con la conocida “prueba pericial psicosocial” que, sin caer en la exageración, podemos afirmar que es la prueba de mayor trascendencia de todas las que se puedan practicar en un procedimiento de este ámbito, al punto de que aun cuando su resultado no es vinculante para los jueces, el 91% de los profesionales consideran que su resultado influye mucho o totalmente en el fallo de la resolución judicial.

El referido peso de la citada prueba psicosocial hace todavía más inexplicable la enorme tardanza en la emisión de estos informes y otras tantas problemáticas que presenta el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados.

El pasado mes de enero de 2020 la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) publicó un estudio derivado de una encuesta realizada a todos los miembros de la citada asociación (entre los que yo me encuentro) cuyo resultado no puede ser más desalentador:

“Los equipos psicosociales de los juzgados funcionan de una manera deficiente o muy deficiente y pueden tardar en emitir sus informes más de un año”.

La principal función de los equipos psicosociales consiste en efectuar un apoyo técnico a la labor de los jueces informándoles sobre las capacidades parentales de los progenitores y, en definitiva, la idoneidad en cada caso del modelo de guarda, el régimen de visitas y la comunicación del menor con sus padres, es decir que informan sobre todos y cada uno de los pronunciamientos más importantes del procedimiento judicial.

El informe de la AEAFA señala varios aspectos deficitarios en esa práctica forense:

Falta de especialización de los profesionales.
Ausencia de protocolos técnicos unificados.
Escasez de medios.
Estas tres carencias detectadas por los abogados de AEAFA coinciden con las apuntadas por Defensor del Pueblo de España y sus homólogos autonómicos en sus diferentes recomendaciones efectuadas al respecto que catalogan la situación como de ”extremadamente grave”.

RETRASOS DE HASTA AÑO Y MEDIO O MÁS.
Como acabo de indicar la tardanza de esta prueba resulta totalmente inasumible para todos los operadores jurídicos. Dada la necesidad y utilidad de las evaluaciones de los equipos psicosociales, nuestro sistema no puede permitirse la consecuente ralentización de los procedimientos, mientras se mantiene en la indeterminación a una familia durante un lapso de tiempo tan grande por cuanto que ahondan en el “sufrimiento de las familias en conflicto”.

A este respecto, el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe de 2018, ya advierte de que “muchos procesos judiciales” en materia de familia, además de sus propias demoras endémicas, “han de superar un nuevo reto por los retrasos en la emisión de los informes por los Equipos Psicosociales, con un agravante añadido ya que los procesos judiciales de ruptura de la pareja poseen unos componentes emocionales, psicológicos y sociales que no se suelen dar en otras controversias. La tardanza en resolver el modo de relacionarse con los hijos tras la ruptura de la pareja incide negativamente en las ya complicadas relaciones familiares”.

INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS UNIFORMES
La encuesta de AEAFA entre la abogacía especializada también pone de manifiesto que la actuación de estos equipos se desarrolla sin protocolos específicos e instrumentos de evaluación psicométrica apropiados para examinar a los integrantes de una familia.

Precisamente, en las recomendaciones que hace el Defensor del Pueblo de España se incide en este aspecto:

“Los protocolos deben incluir el número mínimo de personas que deben formar cada equipo psicosocial, cuál debe ser su formación teórica y su contribución al informe, así como los criterios y metodología de la evaluación psicosocial pericial y de la elaboración del informe final. Debería detallar el número y duración de las entrevistas, los plazos en los que se debe elaborar la pericia, la obligatoriedad de la firma de los profesionales que intervienen, la estructura del informe y la descripción de las pruebas realizadas, documentos utilizados y fundamentos en los que se basa el informe, entre otras cuestiones”.

A día de hoy estos protocolos se están obviando pese a que el informe de los equipos psicosociales son determinantes en las decisiones que toman los jueces sobre la guarda y custodia de los hijos menores y el régimen de visitas tras un divorcio.

La citada situación provoca una auténtica inseguridad jurídica por cuanto que los informes que emiten los equipos psicosociales en cada juzgado de España derivan de prácticas profesionales que pueden ser completamente diferentes entre sí.

CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN
La importancia de los informes emitidos por los Equipos Psicosociales deriva de múltiples factores como el aumento de la litigiosidad; la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de Familia; la enorme complejidad técnica de dichos conflictos; y el amplio abanico de disciplinas sociales que influyen en los procesos de Familia de ahí que una prueba de semejante trascendencia debiera de estar en manos de los profesionales más capacitados. Frente a esto una de las cuestiones más llamativas en nuestro país es la ausencia de una regulación específica y común de los profesionales de los Equipos Psicosociales. La encuesta del ‘Observatorio del Derecho de Familia’ de la AEAFA revela que solamente un 27% de los encuestados considera que las personas que están incorporadas en los equipos psicosociales tienen una formación y especialización adecuada, frente a un 73% que considera que es regular, deficiente o muy deficiente.

En definitiva, son muchas las vertientes desde las que deben de mejorarse los citados equipos psicosociales imprescindibles a su vez para un correcto desarrollo del procedimiento de familia, un ámbito con trascendencia directa en el día a día de las familias españolas, unidad base y pieza clave de nuestra sociedad.

 

Nota: para la redacción de este artículo se han transcrito algunos párrafos del precitado estudio publicado por la AEAFA.

https://blogs.elcorreogallego.es/letrada/2020/02/16/el-informe-psicosocial/

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