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Régimen de visitas en estado de alarma.

14/04/2020 · Derecho de Familia

Como todos sabemos el pasado 14 de marzo de 2.020 el gobierno de la nación  declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida ha afectado a innumerables aspectos y rutinas de nuestra vida que no siempre han sido abordadas por las autoridades con el rigor que precisaba la declaración de una crisis sanitaria de semejante calado, es el caso de los inevitables intercambios de los menores entre sus progenitores bien para verificar el régimen de visitas que se encuentre vigente, bien para el intercambio de custodia si se trata de una custodia compartida.

Entre las distintas medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria se estableció que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas. Y es aquí donde surge la polémica. ¿El Estado de Alarma suspende la vigencia de la custodia compartida y de los regímenes de visitas?. Esta medida ha generado una oleada de dudas e incertidumbre por su afectación -o no- al cumplimiento de la entrega y recogida de los menores por la inevitable necesidad de que los hijos salgan de uno a otro domicilio e incluso realicen desplazamientos con cada progenitor.

Pues bien como he mencionado anteriormente, dado que el legislador no ha previsto nada al respecto en el Real Decreto, pese a que la medida  afecta a una gran parte de la población, han surgido múltiples y diversas interpretaciones recogidas en los distintos acuerdos aprobados por Juntas de Jueces de determinados territorios de aplicación para el ámbito de sus jurisdicciones. Así como también conocemos los pronunciamientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Ministro de Justicia y de la Fiscalía General del Estado.

Es decir, como consecuencia de la nefasta gestión del legislador que ha actuado de modo negligente y precipitado sin la profundidad que las circunstancias hacían necesario, nos encontramos con una prolífera diversidad de criterios que son, una vez más,  el claro ejemplo de la inseguridad jurídica con la que los Abogados de Familia nos encontramos en el día a día en nuestro ejercicio profesional.  Ante la falta de unidad de criterio y siempre con cautela  podemos afirmar que con carácter general las visitas e intercambios de custodia se mantienen vigentes, si bien puede haber casos en los que por una alta probabilidad de transmisión y contagio se recomiende no someter al menor a ese riesgo y por tanto la suspensión de las mismas, dejando al criterio del juez del juzgado que dictó la resolución vigente entre los progenitores, resolver en caso de falta de acuerdo.

Mis mejores deseos para todos los lectores y mis condolencias a todos quienes hayan sufrido en su entorno las trágicas consecuencias de la situación que nos toca vivir.

Todo mi ánimo.

https://blogs.elcorreogallego.es/letrada/2020/04/14/regimen-de-visitas-en-estado-de-alarma/

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