Prestamos nuestros servicios en toda Galicia

Últimas noticias de María Sierra

Temas

Régimen de visitas de casi mayores de edad.

22/05/2018 · Derecho de Familia

En los llamados regímenes de visitas de los procesos de divorcio o ruptura en general, el juez dispone el tiempo en que los hijos deben de estar con el progenitor con el que no conviven habitualmente, es decir el que no ostenta la custodia. Es muy habitual que a medida que los hijos se hacen mayores aumenten sus obligaciones académicas, sus relaciones sociales y en definitiva que les apetezca mucho más salir por la tarde con los amigos que ver a su padre o a su madre y ahí surge el debate. ¿se debe de obligar a un menor de edad cercana a la mayoría a que cumpla un régimen de visitas en sus estrictos términos?

Recientemente un Juzgado establece ha dictado una sentencia en la que respeta la libertad de relación entre la hija de 16 años y la madre, a lo que esta última recurre. La Audiencia Provincial confirmó la resolución de instancia en base a que es una edad muy próxima a la mayoría, en la queresultaría enormemente difícil conseguir el cumplimiento del que habitualmente se considera como régimen de comunicación y visitas “ordinario” de fines de semana incluso afirmando que en los casos de hijos con edad cercana a la mayoría de edad que son reacios a esta forma de relación y contacto con el progenitor no custodio, no solo no les beneficiaria la exigencia del cumplimiento de la visita si no que podría perjudicar su relación con dicho progenitor.

Sin embargo, este tipo de decisión basado simplemente en la edad, próxima a la mayoría como un dato objetivo del que deriva una supuesta capacidad para decidir, es o puede ser completamente ajeno a la protección del interés del menor que es el principio rector que debe de presidir toda resolución de derecho de familia en la que hay menores involucrados.

 

En mi opinión una resolución de este tipo no debiera de basarse en la edad de los hijos ni mucho menos y en exclusiva en su voluntad porque en ocasiones difiere de lo que les resulta más beneficioso. En su lugar se debiera de fundamental el motivo por el que se considera mejor para ese hijo suspender el régimen de visitas que hasta ahora tenía con su madre o con su padre y en su lugar dejarlo a su libertad. Es decir fundamental cual va a ser el beneficio que va a obtener el hijo respecto de la situación anterior con independencia de que cumpla 15, 16 o 17 años.

Es evidente que a ser padres nadie nos enseña y seguro que todos hacemos infinidad de cosas mal pero qué duro me parece que en la vida de un adolescente haya tiempo para todo excepto para ver a ese progenitor que te espera con los brazos abiertos desde la visita anterior.

 http://blogs.elcorreogallego.es/letrada/2018/05/22/regimen-de-visitas-de-casi-mayores-de-edad/

10441187-1543108715918687-1540171866892116130-n.jpg

Descargar

¡Compártelo!

Contacte con María Sierra

Contacte con nosotros para concertar una cita o para solicitar más información.