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Pensión compensatoria indefinida.

Publicado: 25 de octubre de 2018, 10:23
  1. Derecho de Familia

Hoy voy a escribir sobre una de esas sentencias que cuando te la cuentan dices, ¡imposible! pero una vez la lees no solamente la comprendes si no que la compartes. El caso es el siguiente:

Se trata de una señora que se casa a los 61 años con un hombre seis años mayor, a los dos años se divorcian y ella solicita el pago de una pensión compensatoria por desequilibrio económico que en una primera instancia le deniegan pero que en una segunda instancia se la reconocen, estimando su recurso, y además con carácter vitalicio de tal forma que el ex marido que recibe una pensión de jubilación de aproximadamente 650€ al mes tendrá que pagarle de por vida una pensión de 100€ mensuales a la que fue durante dos años su mujer.

Estoy segura que el que más y el que menos de los que hayáis leído el resumen del proceso estaréis pensando ¿pero como va a tener que pagar una pensión toda su vida por haber estado casado dos años? pues bien la respuesta es la siguiente:

La señora había estado casada anteriormente y se había quedado viuda de tal forma que cobraba mensualmente una pensión de viudedad, al contraer matrimonio con su segundo esposo perdió la pensión de viudedad de su primer marido, que como he dicho venía cobrando hasta ese momento, dado que el matrimonio o la convivencia marital estable es causa de pérdida de la pensión de viudedad. Por tal motivo una vez que ella se divorcia de su segundo esposo y aunque el matrimonio solamente hubiera durando dos años, la Audiencia entiende que sí existe un desequilibrio económico derivado de esa ruptura y que el matrimonio sí le causó a la esposa un perjuicio económico y teniendo en cuenta los requisitos que señala al efecto el artículo 97 del Código Civil y que la esposa tiene 63 años, ninguna preparación académica y posibilidades nulas de acceso al mundo laboral es por lo que la Audiencia acuerda el precitado pago de una pensión compensatoria vitalicia de 100€ mes a cargo de su ex marido no por la duración del matrimonio si no por las consecuencias del mismo en un determinado momento de la vida personal y laboral de una persona.

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