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Novedades legales por accidentes de tráfico.

Publicado: 21 de marzo de 2017, 12:09
  1. Accidentes de tráfico

El campo de los procedimientos derivados de accidentes de tráfico es uno de los que más cambios ha sufrido en los últimos tiempos, no solamente porque han desaparecido los tan recurrentes “juicios de faltas” en los que los abogados ejercitábamos también la acción civil reclamando a la compañía de seguro la indemnización  que tuviéramos a bien para nuestro cliente viéndonos ahora obligados a acudir siempre y sin otra opción judicial a la vía civil, sino porque además dentro de este proceso se han establecido requisitos que lo hacen diferente a los procesos civiles anteriores a la modificación y que debemos de tener siempre presente, así el nuevo baremo obliga al accidentado a efectuar una reclamación inicial previa a cualquier trámite judicial a la compañía aseguradora la cual debe de responder antes de tres meses realizando una oferta motivada o explicando el motivo por el qué entiende que no cabe indemnización. Igualmente  la normativa ofrece la posibilidad al lesionado de solicitar un informe forense o hacer a su costa una peritación privada,  en una intención (en mi humilde opinión) de reducir al mínimo las contiendas judiciales.

A continuación transcribo la nueva redacción del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en el que puede observarse el precitado requisito previo el cual será de cumplimiento obligatorio y tenemos por tanto que realizar SIEMPRE así como la aportación de la prueba acreditativa de haber cumplido el trámite junto con la demanda:

“No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador“.
Esto es, so pena de inadmisión de nuestra demanda civil por accidente de tráfico por lo que   deberemos adjuntar a nuestra demanda los documentos que acrediten el cumplimiento de dicho requisito.

Poco a poco iré desmenuzado en mi blog tantas novedades que la nueva regulación ha traído en este campo con las que estamos ya trabajando cada día.

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