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¡Al cole de mayores!

Publicado: 09 de enero de 2018, 18:02
  1. Derecho de Familia

¿Cuantas veces hemos dicho o hemos escuchado la expresión que da título a este artículo?, en mi caso la utilicé en innumerables ocasiones cuando mis hijas o los hijos de mis conocidos fueron escolarizados en el colegio donde iniciaron sus estudios reglados. En principio se trata de un momento feliz y emocionante para los papás y para los pequeños que se enfrentan a una nueva etapa en su vida pero y ¿qué pasa en las ocasiones en que los padres están divorciados y no alcanzan un acuerdo al respecto de cual será el centro escolar al que debe de acudir el menor? pues como tantas veces y en tantas circunstancias debe de decidirlo un juez.
Lamentablemente cuando una pareja se rompe son demasiadas las ocasiones en las que mantienen “eternamente” levantada el “hacha de guerra” y cualquier decisión sobre sus hijos se convierte en un motivo de conflicto. Como dice la canción “tú dices blanco y yo digo negro” y bien por hacerse daño el uno al otro, bien por considerar que el otro siempre está confundido y no lleva la razón o bien por otros motivos que mi ignorancia en cuestiones psicológicas no alcanza a comprender, lo cierto es que si un progenitor dice colegio público el otro dice concertado, si uno dice concertado el otro dice privado y así sucesivamente.
Lo relevante ante esta circunstancia es saber que la decisión de la elección inicial o el cambio de colegio de nuestros hijos forma parte de la Patria Potestad que, salvo situaciones excepcionales, la ostentan conjuntamente los dos progenitores por lo que, con independencia de quien ostente la custodia de los menores, la citada decisión de elección del centro escolar le corresponde alcanzarla a los dos progenitores por consenso y a falta de acuerdo habrá que solicitar al juez que dirima la discordia mediante un auto que se dicta en el contexto de un procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 158 del Código Civil.

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