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ABUELOS Y NIETOS

18/01/2017 · Derecho de Familia

Que mi padre hubiera muerto cuando yo tan solo tenía 9 años y que mis hijas, evidentemente, no lo hubiesen conocido pienso que está directamente relacionado con la tristeza que me produce estar “envuelta” en procesos en los que padres e hijos discuten por permitir o no permitir la relación entre los abuelos/as y los nietos. Como siempre en ocasiones tiene razón una parte y en otras la contraria y quien soy yo para valorar los motivos por los que una familia llega a tales extremos pero no cabe duda de que la figura de los abuelos/as es realmente importante para los nietos a los que llenan de ternura y resulta doloroso ver como a determinadas edades tienen que emprender una lucha tan desagradable. Cuando escucho en el despacho a abuelos que no conocen a sus nietos, otros a los que no se pueden acercar, a los que no pueden ver…se me encoje el alma…¡Cuánto les gusta a mis hijas que su “abu” les cuente “cosas de la vida”!  y ¡cuánto admira mi hija pequeña el status social de “jubilada”! ¡le parece lo más de lo más!!!  el día que comprendió de qué vivía su abuela retumbaba en el coche ¡qué morro!!!!…claro ella no sabe cuánto han trabajado y durante cuánto tiempo nuestros padres para llegar hasta ahí…. en fin como ella les dice a sus nietas “cosas de la vida!..

A continuación y por si resulta de interés os transcribo parte de una sentencia del Tribunal Supremo que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valencia en la que pese a haber dos informes periciales contradictorios entre sí, a favor y en contra de la relación entre una abuela y sus nietas, el Tribunal accede a que se retome la relación entre ellas por considerar que hacer visitas de dos horas y de un día no solo no va a perjudicar a las menores sino que las va a beneficiar tal como fundamenta el informe psicosocial a favor de las visitas al cual el Tribunal por tanto le da más credibilidad.

 

SENTENCIA:

ANTECEDENTES.- Se plantea el derecho de visitas de la abuela respecto a sus tres nietos, dándose el hecho de que el padre fue denunciado por ella como abusador sexual de los menores, cuya acción fue archivada al no existir pruebas que así lo confirmasen.

El Juzgado deniega la relación.

La Audiencia la reconoce, “…el derecho de la abuela a visitar a los menores los primeros sábados de cada mes, durante dos horas…”

INFORMES.-

Existe un informe de una psicóloga que desaconseja dicha relación y la centra las circunstancias en 1) Falta de vínculo afectivo de las niñas respecto de la abuela; 2) Falta de relación de la abuela con los menores desde el año 2010; 3) Existencia de graves problemas entre los progenitores de los menores y la abuela, agravado más si cabe por las sospechas por parte de la demandante de la existencia del abuso sexual; 4) La intención por parte de la abuela por asumir el rol parental; 5) La conducta inapropiada de la abuela y manifestaciones en contra de los progenitores; y 6) Existencia de un i nforme psicosocial del Instituto Universitario en Criminología que evidencia la amenaza a la cohesión del grupo familiar y un riego razonable de desestabilización para los menores.

Frente a ello, el informe del Gabinete Psicosocial de la Generalitat, Valenciana, suscrito por una psicóloga y una trabajadora social, que examinaron a cada uno de los interesados, concluye en la inexistencia de dudas sobre el ajuste emocional de la abuela y consideran beneficioso para los menores el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, si bien con ciertas prevenciones que han sido adoptadas por la sentencia recurrida, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua, de modo que el restablecimiento de los lazos afectivos ha de extenderse también al menor Joaquín .< /span>

CONFIRMACION DEL DERECHO A LA RELACION.-

La Sala con fundamento en la TS de 18 de marzo de 2015, (Rec. 194/2010) y la Exposición de Motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, mediante la que se modifica el artículo 160 del CC, desestima el recurso pues la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- no es en principio perjuicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.

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